AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución de 8 de abril de 2013, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Antonio Jesús Mendoza, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Iván Álvaro Ríos Escalier, Franz Quispe Fernandez, José Hugo Paniagua Arancibia, Juan Carlos Zambrana Daza y Cristhian Jaime Flores Vedia, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 0176/2008 de 4 de diciembre, por presuntamente infringir los arts. 1, 12.I y II, 109.II, 121.II, 162, 172.1 y 8 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR