AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
Al respecto, la SCP 0646/2012 de 23 de julio, con relación a los presupuestos de procedencia, señaló: “En este sentido la SC 0067/2003 de 22 de julio, interpretando el art. 59 de la LTC, sostuvo que en el mismo: `…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo´ entendimiento que se mantiene durante la gestión 2012 en la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (AC 0030/2012-CA, entre otros)”.
Por lo que, para que esta vía de control de constitucionalidad, sea activada necesariamente, entre otros elementos, debe existir una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe reflejar una duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, normas legales que deben ser relevantes en la resolución de la decisión que se deba adoptar; en consecuencia, la inobservancia de este requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo de la acción.
- Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR