demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que contradicen los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Est
Fecha: 27-Jun-2013
6ª
6ª Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”;
En virtud a dichas normas, se promulgó la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, denominada Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, y que en su art. 3, estableció el procedimiento de dichos juicios, otorgando a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la facultad de tramitar el “sumario”, debiendo sustanciarse el juicio por las demás salas, sin recurso ulterior.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONSTITUCIONALIDAD
- “5ª
- 6ª
- II.2.
- II.3.
- Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación,
- “Primera.-
- y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”.
- se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
- II.
- III.
- especialidad;