demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que contradicen los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Est
Fecha: 27-Jun-2013
III.
III. El Tribunal Supremo de Justicia deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será de competencia de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia”.
Entonces, conforme a la redacción de dichas normas, todas las causas pendientes hasta el 31 de diciembre de 2011, tendrían que ser resueltas por las Magistradas o los Magistrados suplentes, norma en la cual se ampara el accionante para sostener que el Acuerdo 12/2012 -al señalar que la Sala Penal Liquidadora remita todos los procesos comprendidos en el parágrafo I de la Ley 044 al Tribunal Suprema de Justicia- modificó el sentido del art. 8 de la Ley 212.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONSTITUCIONALIDAD
- “5ª
- 6ª
- II.2.
- II.3.
- Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación,
- “Primera.-
- y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”.
- se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
- II.
- III.
- especialidad;