demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que contradicen los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Est
Fecha: 27-Jun-2013
se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
Consecuentemente, no obstante que las Disposiciones abrogatorias y derogatorias de la Ley 044 abrogaron la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, se salvó expresamente la aplicación ultra activa de dicha Ley para los procesos en trámite y se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
En ese marco, debe hacerse mención a la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, que en el art. 8, reguló el proceso de liquidación de las causas pendientes, señalando:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONSTITUCIONALIDAD
- “5ª
- 6ª
- II.2.
- II.3.
- Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación,
- “Primera.-
- y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”.
- se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
- II.
- III.
- especialidad;