demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que contradicen los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Est
Fecha: 27-Jun-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La SCP 0970/2013 de 27 de junio, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra el Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con el argumento que dicho Acuerdo lesionaría la facultad legislativa para interpretar la norma y los principios de reserva legal, independencia y separación de órganos del poder público, soberanía popular, seguridad jurídica, primacía constitucional y jerarquía normativa.
“…el Acuerdo 12/2012, fue emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la atribución prevista en el art. 38.3 de la LOJ que específicamente establece el juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, facultando así a la Sala Plena del Tribunal Supremo a asumir conocimiento y competencia en ese tipo de procesos así como también a la Sala Penal integrada por los Magistrados titulares para tramitar el respectivo sumario, puesto que de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I de la Ley 044 se advierte que el Tribunal Supremo de Justicia asume las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia ante la extinción institucional de la misma, por cuanto de acuerdo a lo previsto por la Ley 2445 se establecía que en caso de concederse la autorización de juzgamiento por la entonces Corte Suprema de Justicia, instancia que debía derivar los mismos a su Sala Penal.
Por lo que resulta evidente que el Acuerdo ahora impugnado únicamente estableció el sentido preciso de las normas para su correcta aplicación efectuando una interpretación gramatical y sistemática del art. 8.II de la Ley 212, referido al proceso de liquidación por parte de los Magistrados suplentes de las causas pendientes que se encontraban en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, lo que conlleva a establecer que no se vulneró la facultad legislativa para interpretar la norma, así como tampoco el principio de reserva legal puesto que no se realizó modificación de ninguna disposición legal en plena concordancia con lo previsto por el art. 158.I.3 de la CPE, sino que se dio curso a lo establecido en las disposiciones legales citadas así como a lo determinado por los arts. 181 y 184 de la Norma Suprema, buscando de esa manera el cumplimiento de su atribución prevista en el art. 38.3 de la LOJ, de ello además se deduce que tampoco existe lesión al principio de independencia y separación de los órganos ya que en ningún momento se modificó disposición legal alguna ni se invadió atribuciones del Órgano Legislativo, acorde a lo previsto por el art. 12.I de la CPE; consecuentemente, tampoco se agredió el principio de soberanía popular por cuanto de ninguna manera se están restando atribuciones a los Magistrados Suplentes para otorgárseles a los titulares desconociendo que tanto los primeros como los segundos fueron electos por votación directa ni se están empleando atribuciones no previstas por ley.
Así también no es evidente que el Acuerdo impugnado sea contrario al principio de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto como ya se señaló en líneas anteriores, mediante el Acuerdo 12/2012, se está buscando el cumplimiento pleno de la ley, para lo cual necesariamente debe efectuarse la remisión al Tribunal Supremo de Justicia de todos los procesos comprendidos en la Disposición Transitoria Segunda, parágrafo I de la Ley 044, efectivizando así el mandato de norma del legislador positivo”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONSTITUCIONALIDAD
- “5ª
- 6ª
- II.2.
- II.3.
- Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación,
- “Primera.-
- y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”.
- se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
- II.
- III.
- especialidad;