Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que contradicen los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Est
Fecha: 27-Jun-2013
CONSTITUCIONALIDAD
Este Magistrado comparte la solución aprobada por los Magistrados de la mayoría, en cuanto a declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; empero, fundamenta de modo particular su voto, conforme a los siguientes elementos:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONSTITUCIONALIDAD
- “5ª
- 6ª
- II.2.
- II.3.
- Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación,
- “Primera.-
- y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”.
- se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
- II.
- III.
- especialidad;