demandando la inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que contradicen los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Est
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Actualmente, la Ley Fundamental vigente, en el art. 184.4, únicamente reconoce como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento”.
-Ley 025 de 24 de junio de 2010-, cuyo art. 38.3 establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene, entre otras atribuciones, la de “Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato”.
Consiguientemente, actualmente está reconocida la facultad del Tribunal Supremo de Justicia para juzgar en pleno y única instancia a la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y no así a otras autoridades en juicio de responsabilidades, como lo estaba en la Norma Suprema ahora abrogada. De ello podría concluirse que, inicialmente, el actual Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer los juicios de responsabilidades contra otras autoridades que no sean las descritas tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley del Órgano Judicial (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado).
Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, que, respecto al enjuiciamiento de la Presidenta, Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional sostiene que el control jurisdiccional desde el inicio de la investigación con la proposición acusatoria será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y que el juicio será desarrollado por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia sin recurso ulterior.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONSTITUCIONALIDAD
- “5ª
- 6ª
- II.2.
- II.3.
- Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación,
- “Primera.-
- y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia”.
- se dejó señalado que el Tribunal Supremo de Justicia asumiría las funciones de la Corte Suprema de Justicia para los supuestos previstos en el segundo parágrafo de la Disposición Transitoria Segunda; constituyéndose ésta en una norma especial que tiene aplicación preferente.
- II.
- III.
- especialidad;