La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 10-Jun-2013

Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante refiere que su representado está siendo sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo, dentro del cual, el 5 de julio de 2009 se lo imputó ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; autoridad que frente a la falta de presentación de requerimiento conclusivo por parte del fiscal, dentro del plazo establecido por ley, el 3 de mayo de 2010 conminó al Ministerio Público; lo que motivó que dicha instancia fiscal, el 8 del mismo mes y año, solicite la aplicación de una salida alternativa de criterio de oportunidad para el imputado, justificando su petitorio en la escasa relevancia social del delito y que el hecho no causó daño económico a la víctima, pidiendo que se prescinda de la persecución penal; a lo que la Jueza de la causa atendió, mediante providencia del 11 siguiente, por la cual, señaló audiencia para su consideración, para el 2 de junio de 2010; la que fue suspendida por falta de notificación a las partes.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2012, el procesado planteó excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, corrido en traslado a las partes procesales al siguiente día, y respondido por el Ministerio Público el 24 del indicado mes y año, en forma negativa.