Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 2
Conforme al nuevo orden constitucional, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló de manera general que la acción de libertad es: “…un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- Partes:
- Fragmento 2
- La acción de libertad traslativa
- Fragmento 4
- Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- Análisis del caso concreto
- Causales de activación
- Estudio de fondo de lo demandado
- CONCEDERSE