La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 10-Jun-2013

Fragmento 2

           Conforme al nuevo orden constitucional, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló de manera general que la acción de libertad es: “…un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.