La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 4
De lo relacionado, es posible concluir que conforme a la doctrina, a la jurisprudencia y a la normativa legal vigente en nuestro país, existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad, a saber, la reparadora cuyo objeto es la restitución de una vulneración a un derecho fundamental y/o garantía constitucional ya consumada; la preventiva que, al contrario de la anterior, pretende impedir la consumación de dicha lesión; la correctiva evita que se agraven las condiciones de una persona que se encuentra detenida; la instructiva para los casos en los que el derecho a la libertad se encuentre directamente vinculado con los derechos a la vida e integridad física, con la finalidad de identificar el paradero de desaparecidos e individualizar a los autores del hecho; y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible.
- Partes:
- Fragmento 2
- La acción de libertad traslativa
- Fragmento 4
- Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- Análisis del caso concreto
- Causales de activación
- Estudio de fondo de lo demandado
- CONCEDERSE