Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0785/2013 de 10 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 10-Jun-2013
CONCEDERSE
Por lo precedentemente señalado, la suscita considera que debió CONCEDERSE la tutela solicitada; disponiéndose la remisión inmediata de la causa ante el Juez suplente legal, en caso de que no se hubiera restituido la titular o designado a otra autoridad en su lugar; así como la tramitación y resolución de la excepción de extinción de la acción penal planteada por el imputado, teniendo en cuenta que es de previo y especial pronunciamiento; y, posteriormente sólo si correspondía, atender a todas las peticiones y requerimientos realizados por las partes.
- Partes:
- Fragmento 2
- La acción de libertad traslativa
- Fragmento 4
- Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- Análisis del caso concreto
- Causales de activación
- Estudio de fondo de lo demandado
- CONCEDERSE