Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Por lo expuesto se evidencia: a) La remuneración máxima, en el sector público, no puede ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional; b) El salario del servidor público contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que forman parte del haber mensual; y, c) Existe la prohibición de doble percepción en el sector público, así como de gozar de dietas, gastos de representación y cualquier otro beneficio colateral por participación o representación oficial en Directorios, Concejos, Comités, Comisiones, Fondos u otros del sector público; correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada sector definir la nueva escala de salarios y/o beneficios conforme a las citadas disposiciones legales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional
- Fragmento 6
- el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios.
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual
- ARTÍCULO 21. (DOBLE PERCEPCIÓN)
- Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación
- Artículo 6°.- (Doble percepción)
- a)
- II.4. Exposición de los motivos de la desavenencia
- aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo
- CONFIRMAR