Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
II.4. Exposición de los motivos de la desavenencia
En el presente caso, el accionante denuncia la lesión de su derecho a la igualdad, a la remuneración justa y a la “seguridad jurídica”, puesto que las autoridades demandadas de forma arbitraria e ilegal, a partir de julio de 2010, dispusieron la suspensión del beneficio colateral de bono al cargo que percibía hasta junio de ese año, en circunstancias en la que pasó a disponibilidad de la letra “C” reserva activa; y, a pese a haber solicitado la reposición del mismo, el Comandante General de la Policía Boliviana la desestimó y confirmó la RA 029/11.
De la compulsa de antecedentes se constata que mediante memorando 1826/2008 de 09 de junio, se designó al accionante Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones (fs. 54); luego, a través del memorándum 270/2009 de 9 de febrero, fue nombrado Director Nacional de la Oficina Central Nacional “INTERPOL” (fs. 55); meses más tarde, por memorándum 156/2009 de 6 de abril, fue designado Jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Suministros y Abastecimiento, dependiente de la Dirección Nacional Administrativa (fs. 210).
En base a las disposiciones propias de la Policía Nacional, mediante memorándum 791/2010 de 9 de junio, se determinó que el accionante en su condición de General pase a la situación “C” de disponibilidad (fs. 209), habiéndose arrimado las respectivas papeletas de pago de haberes del accionante que evidencia que estuvo percibiendo la suma de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos) como asignación al cargo, que fue suspendida en julio de ese mismo año (2010).
Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2, en la normativa policial se contempla el bono al cargo que se da en función a la responsabilidad, cargo y rol que se desempeña, que es extensible a las Direcciones Nacionales y Batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios; luego, mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006, se mantuvo la remuneración complementaria a favor del ex comandante general; ex subcomandante; ex inspector general; presidente del Tribunal disciplinario superior y ex directores nacionales. En el presente caso, el accionante pasó a la disponibilidad de la letra “C” al interior de la Policía Nacional; y, lo que reclama es la permanencia del bono al cargo; sin embargo, no se advierte que estuviese desempeñando un puesto de mayor responsabilidad como lo acontecido cuando fungía de Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones o de Director Nacional de la oficina Central Nacional “INTERPOL”, en cuyo ejercicio se le otorgó el citado beneficio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional
- Fragmento 6
- el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios.
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual
- ARTÍCULO 21. (DOBLE PERCEPCIÓN)
- Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación
- Artículo 6°.- (Doble percepción)
- a)
- II.4. Exposición de los motivos de la desavenencia
- aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo
- CONFIRMAR