Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-2013

Artículo 6°.- (Doble percepción)

La citada disposición legal fue modificada, mediante Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado “(PGE-2013)” de 26 de agosto de 2013, que entre otros indica: “Artículo 6°.- (Doble percepción) Se modifica el Parágrafo IX del Artículo 11 de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto: ´IX. Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.