Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 6
En cuanto a la normativa legal referida al bono al cargo citado precedentemente, la SC 1144/2010-R de 27 de agosto señaló: “El art. 54 LOPN reconoce como derechos fundamentales de los policías, entre otros, los siguientes:´…c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; (…) e. Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones; (…) g) Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de servicios conforme a Ley; (…) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo a Reglamento´.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional
- Fragmento 6
- el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios.
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual
- ARTÍCULO 21. (DOBLE PERCEPCIÓN)
- Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación
- Artículo 6°.- (Doble percepción)
- a)
- II.4. Exposición de los motivos de la desavenencia
- aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo
- CONFIRMAR