Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
II.2. Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional
La SC 1449/2010-R de 4 de octubre, referida a la organización de la Policía Nacional, indicó: “La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Título II referido a la Organización y Funciones art. 9 prescribe que para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera: ´Administración Central - Organismos de Dirección y Control: 1:0 Comando General (…) Organismos de Asesoramiento y Apoyo. (…) 1.7. Dirección Nacional Administrativa´.
Por último, el art. 115 de la LOPN, dispone que los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación no podrán ser transferidos a ningún otro servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.
A su vez el DS 26970 de 24 de marzo de 2003, en su Artículo Único aprobó el ´Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional´ en sus dos Capítulos y artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos, en aplicación de dicha ley”.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el art. 70, establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: ´A´, ´B´ y ´C´. De acuerdo al art. 75, se destina a la situación de disponibilidad ´C´ de reserva activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad al personal que haya cumplido treinta años, de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías y a los comandantes generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional. Según prevé el art. 76, el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad ´C´ es hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la renta de vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de disponibilidad ´A´ de conformidad al art. 71 de dicha Ley.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional
- Fragmento 6
- el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios.
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual
- ARTÍCULO 21. (DOBLE PERCEPCIÓN)
- Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación
- Artículo 6°.- (Doble percepción)
- a)
- II.4. Exposición de los motivos de la desavenencia
- aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo
- CONFIRMAR