Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-2013

II.2.  Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional

         La SC 1449/2010-R de 4 de octubre, referida a la organización de la Policía Nacional, indicó: “La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Título II referido a la Organización y Funciones art. 9 prescribe que para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera: ´Administración Central - Organismos de Dirección y Control: 1:0 Comando General (…) Organismos de Asesoramiento y Apoyo. (…) 1.7. Dirección Nacional Administrativa´.

         Por último, el art. 115 de la LOPN, dispone que los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación no podrán ser transferidos a ningún otro servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.

         A su vez el DS 26970 de 24 de marzo de 2003, en su Artículo Único aprobó el ´Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional´ en sus dos Capítulos y artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos, en aplicación de dicha ley”.

         Por otra parte, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el art. 70, establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: ´A´, ´B´ y ´C´. De acuerdo al art. 75, se destina a la situación de disponibilidad ´C´ de reserva activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad al personal que haya cumplido treinta años, de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías y a los comandantes generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional. Según prevé el art. 76, el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad ´C´ es hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la renta de vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de disponibilidad ´A´ de conformidad al art. 71 de dicha Ley.