Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-2013

el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios.

De acuerdo al art. 54 de la LOPN, el DS 26970, aprobó el ´Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional´ en sus dos Capítulos y ocho artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos. Según dispone el art. 1 del Anexo del DS 26970, el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios. Así, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 del indicado Anexo, el requisito esencial para la concesión de la bonificación al cargo, es contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Personal.

La cuantía de la asignación o bono al cargo establecido por el DS 26970, fue definida primero mediante la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 520/03, en la que se establecen las diferentes jerarquías, grados y responsabilidades a las que se otorgó ese beneficio colateral, el cual se hizo extensivo al ex Comandante General y otros excomandantes.

Posteriormente, mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006, se aprobó la nueva escala del beneficio colateral de asignación al cargo a favor de los miembros de la Policía Nacional en los diferentes niveles jerárquicos señalados en el art. 9 de la LOPN, disponiendo en el art. 2 de la citada Resolución, a fin de reconocer su jerarquía y cargo de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/01, se mantenga la remuneración complementaria y en la siguiente escala, a favor del excomandante general el 100 % de la asignación del comandante general en ejercicio; ex subcomandante 95%; ex inspector general 90%; presidente del tribunal disciplinario superior 85% y ex directores nacionales el 80%.

         Es importante tomar en cuenta que mediante Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/01, se decidió mantener la asignación al cargo, a favor de generales que cumplan las funciones de comandante general, sub comandante, general, inspector general, presidente del Tribunal Disciplinario Superior y directores nacionales, cuando pasen a disponibilidad ´A´ y ´C´ de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN.

         Por otra parte, el art. 11 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, aprobado mediante RM 2568, para el ascenso al grado de general estableció entre otros requisitos, el siguiente: ´…e. Haber desempeñado cargo de Dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución, tales como: 1. Directores Nacionales y/o miembros del Estado Mayor del Comando General de la Policía Nacional; 2. Comandantes Departamentales de Policía 3. Director del Centro de Estudios Superiores Policiales y de la Academia Nacional de Policías.” Finalmente el art. 30 del citado Reglamento, estableció que los cargos no tomados en cuenta en ese Reglamento, serían homologados a la función y jerarquía policial correspondiente. Es así que mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 457/98, se determinó incorporar en el inc. e) del art. 11 del precitado Reglamento, el cargo de agregado policial, para ser considerado y evaluado para ascenso al grado de General” (las negrillas son agregadas).