Sentencia: 0417/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo
En audiencia tutelar, efectuada el 19 de agosto de 2011, el accionante a tiempo de ratificar la demanda señaló: “Por un acto administrativo propio discrecional que caracteriza a la administración pública, se lo designó a la Jefatura Departamental Nacional, y en el ejercicio de este cargo fue designado a la letra “C”, a través de la Resolución 1/2010, cuya disposición especial, refiere que deberá pasar percibiendo el haber correspondiente al grado inmediato superior, vale decir en el caso del ahora accionante, deberá percibir el haber que le corresponde a un General; además aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo (…); es decir el bono como Director Nacional…”(sic) (las negrillas están añadidas), de lo que se colige, que la problemática surge porque a pesar de que el accionante ocupa un cargo jerárquicamente inferior; sin embargo, continuaba percibiendo un bono como Director Nacional -situación que ahora solicita continúe alegando la existencia de derechos adquiridos-. Al respecto, manifestar que no es lógico exigir el pago del bono al cargo, cuando el rango que se ocupa es jerárquicamente inferior, puesto que es la función encomendada y no la Unidad en la que se trabaja la que determina la pertinencia del pago del citado bono, que dicho sea de paso es independiente del salario básico que le corresponde al accionante en su condición de General -de ahí que se lo considere como un beneficio colateral conforme establece el DS 26970 de 24 de marzo de 2003-.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que si bien la citada disposición legal contempla los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional; sin embargo, por la puesta en vigencia del presupuesto general del Estado, de la gestión 2010, se estableció que la remuneración máxima en el sector público no puede ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional, situación que obligó a muchas entidad públicas a fijar la nueva escala salarial y de beneficios colaterales conforme a la nueva normativa legal, conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico II.3; consecuentemente, es necesario tomar en cuenta este aspecto para evitar infringir la citada disposición legal que regula la suma máxima que puede percibir todo servidor público incluyendo los beneficios colaterales, más aun cuando la mencionada ley del presupuesto general de la gestión 2010 obliga a la MAE de cada sector público adecuar la nueva escala salarial a los nuevos parámetros y prohibiciones fijados como ser la prohibición de doble percepción y la de gozar de dietas, gastos de representación u cualquier otro beneficio colateral que no esté expresamente previsto conforme a ley; aspecto que no fue considerado en la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia.
Como se indicó en el Fundamento Jurídico II.1, el voto disidente implica el desacuerdo de la Magistrada con la decisión asumida por sus demás colegas, así como de los motivos expuestos en el fallo constitucional. Respecto, a la participación de Iver Márquez Vacaflor -ahora codemandado- expresar que conforme se evidenció en el Fundamento Jurídico II.2, la Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo, que cumple una función financiera, presupuestaria, de adquisición de logística, mantenimiento de equipos y de recursos económicos que no tiene facultad de decisión, pues ello corresponde al Comando General de la Policía Nacional; por ende, no correspondía que sea demandado.
Finalmente, señalar que con relación a la igualdad el accionante no demostró que existen otras personas que ejerciendo un puesto jerárquicamente inferior continúen percibiendo el bono al cargo u otros beneficios adicionales, permitidos por el Comandante General de la Policía -ahora codemandado-, que amerite que se le otorgue un trato similar; la seguridad jurídica, ya no es tutelada directamente a través de la acción de amparo constitucional al ser un principio y no un derecho.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Organización de la Policía Nacional; y, marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional
- Fragmento 6
- el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios.
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual
- ARTÍCULO 21. (DOBLE PERCEPCIÓN)
- Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación
- Artículo 6°.- (Doble percepción)
- a)
- II.4. Exposición de los motivos de la desavenencia
- aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo
- CONFIRMAR