Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
conceda
Solicitan se les conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Su reconocimiento como miembros del Directorio del Concejo Municipal de Calacoto; b) Se deje sin efecto y valor legal toda la documentación emitida por los demandados desde el 2 de junio de 2011; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por delitos enmarcados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; d) Las garantías correspondientes para ejercer sus labores; y, e) El pago de sueldos, costas, daños, perjuicios y la cancelación de honorarios profesionales del abogado patrocinante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El derecho al salario o a una remuneración justa
- III.2.4. El derecho a ejercer a la función pública
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR