Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.2.3. El derecho al salario o a una remuneración justa
En cuanto al derecho a una remuneración justa, la SC 0572/2010-R de 12 de julio, haciendo cita de las SSCC 1612/2003-R, 0062/2005-R y 0070/2005-R, señaló: “…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor', aclarando que: `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador activo o pasivo, como es el caso, pues -además- la renta de jubilación o vejez constituye un derecho que el trabajador ha adquirido por toda su vida de prestación de servicios”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El derecho al salario o a una remuneración justa
- III.2.4. El derecho a ejercer a la función pública
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR