SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.2.4. El derecho a ejercer a la función pública
En primer lugar debemos aclarar que el derecho que invocan los accionantes a la “representación de funcionario público electo en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Calacoto” se adecúa más al derecho a ejercer la función pública, por lo que corresponde considerarlos en forma conjunta; en ese entender, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, señaló: “Por su parte, el derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, consagrado en el art. 144 de la CPE, derecho que tiene doble dimensión, por cuanto por un lado consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El derecho al salario o a una remuneración justa
- III.2.4. El derecho a ejercer a la función pública
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR