SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes refieren que fueron electos como Concejales Municipales de Calacoto por sufragio popular el 2010; el 30 de mayo de ese año, en la primera sesión del Concejo se realizó el nombramiento del Directorio, el que fue conformado de la siguiente manera: René Colque Paredez, Presidente; Teófilo Sarzuri Paredes, Vicepresidente; y Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Secretaria; cada uno con atribuciones específicas previstas en la ley.

El 2 de junio de 2011, la Concejal Delia Sánchez Huanca de Maldonado se hizo presente con la delegada de la agrupación indígena CUMI (Conciencia Unidad de Markas Indígenas), a la que ambas pertenecen; presentando renuncia irrevocable a su cargo de Concejal, renuncia que fue tratada en sesión de 7 de junio de 2011 y que fue aceptada por los miembros del Directorio emitiéndose la Resolución Municipal 056/2011, que se remitió en copias legalizadas al Tribunal Departamental Electoral de La Paz.

De forma contradictoria, Delia Sánchez Huanca de Maldonado, conjuntamente los demás Concejales codemandados, “hicieron aparecer” documentación sobre una supuesta reestructuración de la Directiva del Concejo Municipal, en una supuesta sesión que no estuvo presidida por el Presidente del Concejo, constituyéndose en un acto nulo; así también se hubiera formado un Comité ad hoc, contrariando el Reglamento interno, porque nunca hubo un cambio de autoridades edilicias. Continuando con la ilegal sesión referida, se procedió al nombramiento de un nuevo Directorio por estas personas; se dictó la Resolución Municipal 01/2011 de 2 de junio de 2011, en la que no consta la firma del Presidente ni del Secretario, lo que invalida dicha Resolución.