SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.3.

La jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0843/2012 de 20 de agosto, señaló: “El art. 14 de la LM, establece que: 'I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones; II. Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante'.

En cuanto a las sesiones del Concejo Municipal el art. 16.I de la LM, dispone que: 'Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito'. A su vez el art. 17 de la citada Ley, expresamente señala que: 'Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes'.

De las previsiones legales anotadas se concluye que la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, necesariamente debe ser elegida entre sus miembros titulares y que para que una sesión extraordinaria sea válida, debe cumplirse con el requisito de ser convocada por el Presidente del Concejo, además dicha convocatoria tiene que ser pública y por escrito, sujeta a un temario específico y efectuársela con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación'.

Al respecto la SC 1987/2010-R de 26 de octubre, respecto a la conformación de la Directiva del Concejo Municipal señaló: 'El art. 38 de la Ley de Municipalidades determina que el Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones establecidas en el art. 39 de dicho cuerpo normativo, figuran las siguientes: 2) Presidir las sesiones del Concejo; 7) Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal.

A su vez el art. 16.I, establece que las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito. El mismo artículo, en su parágrafo IV señala que las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio. Por último, el precepto legal que se analiza, en su parágrafo V, dispone que serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores de la referida norma.