Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al salario, a la “representación de funcionario público electo en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Calacoto” y al ejercicio de la función pública, en atención a que los demás miembros del Concejo Municipal de Calacoto, desconociendo sus atribuciones conformaron un nuevo Directorio del Concejo, usurpando funciones que no les corresponden y desconociendo el ordenamiento jurídico municipal, por lo que todos sus actos serían nulos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El derecho al salario o a una remuneración justa
- III.2.4. El derecho a ejercer a la función pública
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR