SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Solicitan se conceda “la acción de amparo constitucional” y se disponga: a) Dejar sin efecto legal el acta de 3 de febrero de 2011, de la Asamblea General y el oficio de 4 del mismo mes y año; b) Se los reincorpore inmediatamente a sus fuentes de trabajo; c) Se les cancele por los días no trabajados más daños y perjuicios; y, d) Con costas.

Julio Vedia Cruz, Edgar Cutipa Gómez, Wilson Aguilar Calla, Ernesto Vargas “Sequeiros”, Julio Jerson Calla, Adel Saldaña Mendoza, Mario Fernández Cazón, Pedro Vera Molina, Edmundo Irusta, Armando Valerio Cuiza y Sergio Cruz, todos miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL, mediante informe escrito cursante de fs. 117 a 120 vta., así como en audiencia refirieron: a) Los accionantes habrían confesado que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses y que fenece el 4 de agosto de 2011, por lo que ha caducado el plazo para ejercitar este “recurso constitucional”; b) El único proceso contra los accionantes es el interpuesto ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsificación de documentos privados y asociación delictuosa, a querella interpuesta por la Asociación que representan, ya que supuestamente compraron con dinero de su organización varias hectáreas de terreno “a precio de gallina muerta” (sic), las cuales fueron vendidas a los socios por una suma millonaria; c) Los accionantes, frente a las irregularidades mencionadas en la Asamblea General de 3 de febrero de 2011, no pudieron resistir la severa autocrítica de la Asamblea General de Socios, conscientes y en pleno uso de sus facultades legales, decidieron suspenderse voluntariamente del servicio de radiotaxi, hasta que se aclare la compra de los lotes de terreno; d) Los mismos accionantes reconocen que esta sanción fue determinada en reunión de socios realizada el 3 de febrero de 2011, tal como acredita “el acta de referencia en los párrafos 9 y 10 de la pagina 52. donde de manera textual se señala: Párrafo 9 M - 00.- Estoy de acuerdo que se suspenda una unidad de cada uno es decir el M-15-M-16 y M-93, aclarar que M - 00 se refiere al Socio don ELMER CRUZ BAYON (demandante); y , Párrafo 10 M - 93.- indicó que están de acuerdo con la suspensión y que no trabajaran con la central hasta que se aclare todo, aclarar que M - 93 se refiere al Socio don JORGE BERNARDO LEMA” (sic); e) La suspensión no fue un acto ilegal, sino una determinación voluntaria y personal de los accionantes; f) El 4 de agosto de 2011, se realizó la reunión general de socios, a la cual no asistieron, aunque fueron citados oficialmente a dicha asamblea; y, g) Con referencia a que se les está vulnerando el derecho de asociación, que tienen como miembros de la Asociación, ya que participan activamente de ella; por estos antecedentes solicitan se declare la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional.