SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 140 vta. a 144, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto y valor legal la nota de suspensión temporal de 4 de febrero de 2011 y disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes a sus fuentes de trabajo en la prestación de servicios de radiotaxi con plenos derechos y obligaciones en la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL, con costas, más daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) El 4 de febrero de 2011, Julio Vedia Cruz, Presidente de la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL, comunicó a los accionantes que estaban siendo objeto de suspensión temporal en el servicio de radiotaxi, hasta que se solucione el problema de la compra de lotes de terreno; es decir, que el Presidente de la mencionada Asociación, los suspendió de manera temporal; 2) Ante esta situación y con la finalidad de que este acto ilegal sea rectificado, los accionantes mandaron memoriales pidiendo dejar sin efecto la sanción temporal dispuesta y la reconsideración de la misma, ante la cual el Presidente de dicha Asociación les contestó refiriendo que no era competente para reconsiderar su situación, indicando que tenían que recurrir a la Asamblea como máxima instancia, aunque se evidencia que en su Estatuto y Reglamento están establecidas las causales para una suspensión y el proceso que debe seguirse, mismo que no fue cumplido; 3) En la prueba de descargo adjuntada al informe presentado por los demandados no se tiene ninguna documentación que acredite que previamente a ser sancionados, hubieran sido sometidos a un debido proceso, más al contrario, existe una certificación que indica que no hay ningún proceso interno y hacen referencia que sólo existe el proceso penal contra los accionantes, de lo que se concluye que para imponerles la sanción de suspensión de trabajo no han sido sometidos a juicio previo, privándoles de asumir defensa, presentar pruebas de descargo y poder impugnar las resoluciones que se dicten, incumpliendo con lo señalado por el propio Estatuto [arts. 23 del Capítulo IV y art. 7 inciso o) del Capítulo II] y Reglamento Interno (arts. 21, 25 al 31); 4) Indican que en la Asamblea General de 3 de febrero de 2011, se hubieran “autosuspendido”, esa situación queda desvirtuada tomando en cuenta que si ellos voluntariamente se hubiesen sancionado no habría necesidad de que el Presidente de dicha Asociación le mande la nota indicándoles que tenían que cumplir con la sanción; es decir, si de manera voluntaria una persona asume una decisión, no hay razón para que al otro día le hagan conocer la misma; 5) Se toma en cuenta de igual forma que, notificados con la nota que les comunicó dicha sanción presentaron varias peticiones para que dejen sin efecto la misma, también solicitaron la reconsideración de dicha decisión, esto a efecto de dar cumplimiento a la propia normativa interna que tiene la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL [art. 7 inc. g) de su Estatuto] en el sentido de que en caso de tenerse algún acuerdo o resolución que vaya contra los intereses del asociado pueden pedir su reconsideración, normativa interna que ha sido agotada por los accionantes ya que en última instancia, lo único que les quedaba era recurrir a la presente acción de amparo constitucional; y, 6) De lo indicado, se tiene que es evidente que se ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia al haber sido sancionados los accionantes sin cumplir con el debido y previo proceso, consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- ii)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes;
- El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable
- también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.
- la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Respecto del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte