SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.8.
II.8. Memorial de 4 de julio de 2011, suscrito por los accionantes, dirigida al Presidente y Miembros del Directorio de la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL, solicitando nuevamente la reconsideración de la suspensión temporal, reiterando la ilegalidad de la misma por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 7 inc. o) del Estatuto Orgánico de la Asociación, correspondiente a procesos internos por faltas cometidas (fs. 60 a 61); y, nota de respuesta de 5 de julio de 2011, referida a la solicitud de 4 de julio del mismo año, en la que se indica a los accionantes que el Directorio ha decidido convocar a Asamblea Extraordinaria para el 21 de julio de 2011, en la que se tratará la suspensión y que no correspondía tratar el tema del pago por lo días no trabajados (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- ii)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes;
- El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable
- también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.
- la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Respecto del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte