SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de

La acción de amparo constitucional establecida por el art. 128 de la CPE, se consagra como una acción de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”; concepto reiterado por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Acción destinada a precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional (arts. 13.IV, 256 y 410.II de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.