SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
La acción de amparo constitucional establecida por el art. 128 de la CPE, se consagra como una acción de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”; concepto reiterado por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Acción destinada a precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional (arts. 13.IV, 256 y 410.II de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- ii)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes;
- El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable
- también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.
- la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Respecto del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte