SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 3 de febrero de 2011, la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL, tomó la determinación por unanimidad de los socios de suspenderlos temporalmente del servicio de radiotaxi, para este efecto debían sacar los logotipos de sus unidades y depositarlos en Secretaría de la mencionada Asociación hasta que se haya solucionado un problema de compra de lotes de terreno en los que participaron; resolución que se les comunicó formalmente mediante nota de 4 del mismo mes y año.
Asimismo, mediante memoriales de 11 y 19 de mayo de 2011, argumentando que no se habría dado cumplimiento al art. 7 inc. o) del Capítulo II del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación, referido al proceso interno por faltas cometidas, solicitaron se deje sin efecto la suspensión temporal y se los reincorpore a sus fuentes de trabajo, cancelándoles por los días no trabajados más daños y perjuicios; sin haber obtenido respuesta formal, habiendo trascurrido dos meses desde su petición.
Mediante memorial de 22 de junio de 2011, pidieron la reconsideración de la suspensión temporal en el servicio de radiotaxi, en los mismos términos que los dos primeros memoriales, frente al cual Julio Vedia Cruz, Presidente de la referida Asociación, respondió el 28 de junio del referido año, indicando que el Directorio no era competente para pronunciarse sobre sus requerimientos, ya que fue la Asamblea General de Socios, la instancia que los suspendió, por lo que debían acudir a esa Asamblea. Enviaron nuevo memorial el 4 de julio de 2011, rechazando la contestación a su petición de reconsideración puesto que no se dio respuesta a la misma, conminándoles a dar solución en un plazo de cuarenta y ocho horas; el 5 del mismo mes y año, el mencionado Presidente de la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL, les comunicó que el Directorio analizó la solicitud y resolvió convocar a Asamblea Extraordinaria para el 21 de julio de 2011, para reconsiderar la sanción que se les habría asignado, aseverando que por voluntad propia los accionantes tomaron la decisión de suspenderse de su fuente laboral.
El 19 de julio de 2011, mediante nota dirigida al abogado de los accionantes, el referido Presidente de la Asociación, les comunicó la suspensión de la asamblea extraordinaria, alegando que por los últimos acontecimientos de orden público respecto a que los radiotaxis deben tributar al Servicio de Impuestos Nacionales, por medio de facturación del servicio, y que deberán tomar acciones con otras asociaciones similares, por lo que difirieron la celebración de la referida Asamblea para la primera semana de agosto; lo que resulta dilatorio ya que la acción de amparo constitucional sólo puede ser activada dentro de los seis meses de sucedida la vulneración de derechos, siendo que el caso es de 3 de febrero de 2011, es que acuden a esta vía, solicitando la tutela de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- ii)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes;
- El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable
- también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.
- la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Respecto del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte