Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. Memorial de los accionantes de 22 de junio de 2011, solicitando reconsideración de la suspensión temporal en el servicio de radiotaxi, dirigido al Presidente y Miembros del Directorio de la Asociación de Transporte “Full Móvil” ATL (fs. 58 y vta.); y, nota de respuesta de 28 de junio de 2011, en la que el Presidente de la mencionada Asociación, indicando que el Directorio no es la instancia competente para resolver esta solicitud y que deben dirigirse a la Asamblea General de Socios como instancia competente (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- ii)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes;
- El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable
- también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.
- la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- III.3. Respecto del derecho al trabajo
- de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana"
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte