SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52 de 8 de julio de 2011, cursante de fs. 643 vta., a 647, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación de obrados, hasta que se proceda a la legal notificación con la sentencia de la “representada de la accionante” y denegó la tutela referente al poder 1172, toda vez que no es de competencia del Tribunal de garantías entrar en cuestiones que sólo pueden ser observados por la justicia ordinaria, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al hecho mencionado que se habría notificado con la demanda e intimación de pago en un domicilio que no habría consignado, por lo que el oficial de diligencias al advertir que la ejecutada, no vivía en ese lugar, se procedió a su citación vía edictos, sobre este particular no se vulneró derecho alguno; y, b) Con relación a la notificación con la sentencia, si bien se la realizó también a través de edictos, fue a través de un medio que ningún ciudadano común lo obtiene, como es una Gaceta Jurídica, publicado en la ciudad de La Paz, lejos del domicilio de la hoy accionante, de ahí que se violó el derecho a la defensa de ésta.