SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.4.
II.4. El Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante informe de 9 de febrero de 2000, señaló que habiéndose constituido en el domicilio de Carlos Edwin Bruckner Bazoberry, ubicado en la calle Los Pinos 7, al momento de llamar a la puerta, no respondió nadie y preguntando a los vecinos y al sereno le dijeron que allí sólo vivía la esposa y que al parecer el ejecutado se habría mudado a otro lado (fs. 75). Siendo Complementado dicho informe a través del suscrito le 28 del mismo mes y año, en el cual menciona que por error involuntario no incluyó a los demás demandados “…que son los señores Conrad Brukner Roca, Isabel Roca Ascimani y Lidia Bazoberry Méndez, que también tienen sus domicilios señalados en el mismo lugar” (sic) (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Los incidentes de nulidad en ejecución de sentencia
- III.3. El debido proceso y las diligencias de citación y notificación
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso; el cual, como garantía, encuentra su consagración en el art. 117.I de la Ley Fundamental, al señalar que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'. Al respecto, la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, estableció que: '…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos
- El debido proceso se encuentra integrado por varios elementos, entre ellos, el derecho a la defensa; consagrado de manera autónoma en el ya citado art. 115.II de la CPE. Sobre el mismo, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: '…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- .los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión
- Fragmento 21
- III.4. De la fundamentación y motivación de las Resoluciones emitidas por Tribunales de última instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°