SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

III.3. El debido proceso y las diligencias de citación y notificación

           Tomás Tudela Tapia, en su libro Práctica Forense Civil, mencionando a Alsina, respecto a la demanda refirió que es “el primer acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando al tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica. Según sea, en efecto, la naturaleza de la acción deducida, la demanda será de condena, declarativa o constitutiva”.  

           Por su parte la sentencia, misma que “proviene de la voz latina 'sentiendo', que significa juzgando, opinando”, pues el juez al pronunciar la sentencia declara el derecho dando su opinión de acuerdo a lo demandado y a los datos que arroja el proceso organizado como consecuencia de una litis o controversia”. (Tomás Tudela Tapia, Práctica Forense Civil, pag.139).

           En ese orden, al ser estos dos actuados de vital importancia dentro del desarrollo de cualquier proceso, pues con uno comienza y con el otro finaliza la litis, por lo que en coherencia al principio de publicidad establecido en el art. 180 de la CPE, las diligencias de citación y notificación de estos actuados deben ser realizados de forma personal,  la contravención a estas normas de orden público, genera la vulneración del debido proceso, como garantía y paralelamente el derecho a la defensa.