SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

II.1.

II.1.   De fs. 16 a 29, el BIDESA y Carlos Edwin Bruckner Bazoberry, suscribieron Escritura 967/95 de 16 de octubre de 1995, por el cual se procedió a la Conversión de línea de crédito en cuenta corriente a préstamo de dinero en moneda extranjera, fusión, novación, renovación y consiguiente ampliación de plazo, en su cláusula décima séptima el prestatario garantizó el cumplimiento del contrato entre otros bienes el inmueble ubicado en la zona Nor Este, sobre la av. Oquendo y calle Paccieri de la ciudad de Cochabamba, de Lidia Bazoberry Méndez -ahora accionantes-. En la misma se encuentra transcrito el Poder otorgado por la accionante a favor del primero de los nombrados, para que pueda ofrecer en garantía hipotecaria un inmueble ubicado en la calle Crisóstomo Carrillo esquina Paccieri 601, facultándole a recibir dineros en efectivo y/o cheques en moneda nacional o extranjera, apersonarse ante autoridades judiciales, bancarias administrativas y de todo tipo, instituciones públicas y/o privadas.”En suma realizar todo acto o acción necesaria conducente al éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa alguna deje de surtir sus efectos…” (sic).