SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

III.1.  De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica

Esta acción de defensa dirigida justamente a la protección de derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, y a su vez de aquellos pactos y tratados reconocidos por ésta, mismos que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad, por otro lado esta acción cuenta como principios informadores la inmediatez y subsidiariedad, su inobservancia deriva en causales de improcedencia in límine.

Asimismo, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de diferentes Sentencias ha establecido la naturaleza de la presente acción, entre ellas tenemos a la SCP 0335/2012 de 18 de junio, que mencionó: ”La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Norma Suprema (art. 410.II de la CPE), como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley'.    

Es así que el Tribunal Constitucional en su SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, refirió: 'De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la CPE, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción especifica cómo es acción de libertad.

Por su parte la SC 1673/2011-R de 21 de octubre, estableció que: “Como medio de defensa de carácter jurisdiccional, esta acción tutelar tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de funcionarios públicos o personas particulares que amenacen o restrinjan dichos derechos y garantías.

Se rige por la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, significa el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados. El segundo, se caracteriza por contener una doble dimensión; una positiva, que consiste en que el amparo es la vía tutelar idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente. Y otra negativa, relativa a que la acción debe ser planteada en el término de seis meses, plazo razonable para una efectiva tutela constitucional del derecho o garantías conculcados, en consideración a que un pronunciamiento tardío carecería de eficacia jurídica; plazo computable a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.

Por su parte el art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

En ese sentido el art. 51 del Código procesal Constitucional (CPCo) menciona que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.