SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

II.14.

II.14.  Por Auto de Vista 170 de 22 de septiembre de 2010, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Revocó parcialmente el Auto 41/2010, disponiendo quede firme la declaratoria que estableció improbado el incidente de falta de capacidad contractual para ofrecer y constituir hipoteca del inmueble de propiedad de la accionante y se revocó la nulidad de obrados dispuesta por el Juez a quo, debiendo proseguirse la causa, sin costas bajo los fundamentos siguientes:  1) Que la accionantes, por los apellidos que lleva podría deducirse que sería familiar cercano del ejecutado principal, “…si es que no resulta ser su madre, por lo que resulta imposible que no haya tenido conocimiento del proceso” (sic); 2) Todos los ejecutados habrían sido legalmente citados con la demanda en el domicilio especial y posteriormente por edictos de prensa; 3) El hecho de que la accionante tenga su domicilio procesal en la ciudad de Cochabamba, no fue impugnado en su momento; y, 4) En base al principio de verdad material, existirían elementos razonables, para determinar que ésta, sí conocía del proceso ejecutivo (fs. 475 a 477 vta.).