SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Alex Osvaldo Céspedes Córban, abogado y apoderado de la accionante, en audiencia manifestó que cuando existe un incidente de oposición en materia civil, debe dejarse sin efecto cualquier tipo de mandamiento de desapoderamiento, hasta que sea resuelto por los tribunales competentes; sin embargo, la autoridad ahora demandada, el 12 de mayo de 2010, emitió mandamiento de desapoderamiento, siendo que existía un incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Dora Luz Revuelta Dávila, quien se encontraba en posesión y en trámite de usucapión.
El 1 de octubre de 2010, la Jueza ahora demandada, dictó resoluciones rechazando el recurso de reposición, el incidente de nulidad, así como la oposición planteada. Emitidas dichas Resoluciones, Carmen Mary Caballero Landivar, solicitó se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, a cuya consecuencia, por decreto de 13 de diciembre del citado año, dijo “habiéndose restituido el mandamiento de lanzamiento como se tiene ordenado en providencias de fs. 349 en cumplimiento de dicha resolución líbrese nuevo mandamiento de lanzamiento” (sic), no obstante que existía un recurso de apelación pendiente; es decir, no existió un debido proceso, así como también se vulneró el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR