SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 de 4 de agosto de 2011, cursante de fs. 129 vta. a 133, por la que declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: a) La suspensión del mandamiento de desapoderamiento entre tanto se resuelva la apelación; y, b) Se conminó a la accionante para que en el plazo de setenta y dos horas accione la apelación concedida en su favor, bajo prevención de tener por desistida la acción de amparo constitucional; bajo el siguiente fundamento:       1) Existía una sentencia ejecutoriada dictada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial dentro del  proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Carmen Mary Caballero Landivar contra Mauricio Dávila Revuelta, el mismo se encuentra plenamente ejecutoriado contra el demandado quién resultó ser hijo de la hoy accionante; 2) Dora Luz Revuelta de Dávila, planteó incidente de nulidad y oposición a la orden de desapoderamiento emitida por la autoridad ahora demandada, el mismo que no fue resuelto a pesar de haber sido concedido; 3) Paralelamente a la apelación planteada y posteriormente concedida, se libró el mandamiento de desapoderamiento, haciendo que este acto no pueda suspenderse en tanto se resuelva la apelación; consiguientemente, no existe subsidiariedad; y, 4) Se debe suspender el mandamiento de desapoderamiento; empero, debe darse el impulso procesal para que -la hoy tercera interesada- no se coloque en una suerte de incertidumbre e inseguridad jurídica, también corresponde que la accionante otorgue el trámite necesario a su apelación.