Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito de 28 de marzo de 2010, cursante a fs. 68 y vta., refiere que: Como consecuencia del Auto Interlocutorio de 1 de octubre de 2010, que rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento, no fue librado mandamiento alguno, puesto que contra el referido Auto, la ahora accionante planteó recurso de apelación, la misma que se encuentra pendiente de resolver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
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