SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, refiere que la autoridad ahora demandada, ordenó se libre un nuevo mandamiento de desapoderamiento, sin haberle notificado con los autos de rechazo a la oposición al desapoderamiento, recurso de reposición y el incidente de nulidad de obrados; hecho que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.
De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, el 12 de mayo de 2010, emitió el primer mandamiento de “lanzamiento” a objeto de proceder al desapoderamiento de Mauricio Dávila Revuelta, del lote ubicado en el barrio Las Palmas, sobre la calle Puerto Buch, UV 52, manzana 80, lote 12 de Santa Cruz; la misma fecha, la ahora accionante se apersonó como tercera interesada, interponiendo oposición a desapoderamiento, incidente de nulidad en ejecución de sentencia y alternativamente planteó apelación contra la citada Resolución, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; dicho memorial mereció la Resolución de 1 de octubre del citado año, que rechazó todo lo solicitado; puesto que la ahora accionante, no fue parte del proceso, y la apelación la planteó de manera extemporánea; a cuya consecuencia, la demandante Carmen Mary Caballero Landivar, el 10 de diciembre de 2010, solicitó se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, ordenándose el mismo mediante decreto de 13 del referido mes y año y librado el 20 de diciembre del mismo año, por último, la ahora accionante el 21 de diciembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 1 de octubre del citado año, puesto que habría sido dictado de manera incompleta.
En el presente caso, la accionante cuestiona el mandamiento de desapoderamiento librado el 20 de diciembre, por la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por Carmen Mary Caballero Landivar contra Mauricio Dávila Revuelta; sin percatarse que se encontraba un recurso de apelación pendiente de ser resuelto para fines de procedimiento; es así que previamente a interponer la presente acción de amparo, debió esperar el resultado de la apelación, puesto que se utilizó un medio de defensa útil para hacer prevalecer sus derechos presuntamente vulnerados, consecuentemente, al momento de interponer la presente acción no se agotaron las instancias que franquea la ley para dicho fin.
La acción de amparo constitucional otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos; puesto que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como una forma alternativa o sustitutiva a los recursos ordinarios que prevé la ley, sino exclusivamente una vez agotadas las demás instancias o vías ordinarias existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta y oportuna de los derechos frente a un daño irreparable; en consecuencia, éste Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR