SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal de Materia demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 195 a 196 vta., manifestando lo siguiente: 1) Que su persona era directora funcional de un supuesto caso de contrabando, en la audiencia cautelar, el Juez tenía duda de la existencia del hecho, por ello impone simplemente medidas sustitutivas, ya en ese momento se le recomendó a la ANB aportar pruebas; 2) Vencido el plazo de los seis meses no aportaron las mismas para motivar la decisión fiscal, el requerimiento se encuentra debidamente fundamentado, ya que el Ministerio Público ha tenido que basarse en el informe del investigador asignado al caso, el cual concluía que no había evidencia suficiente; 3) Del fundamento normativo que alega como sancionable dicha institución, fue debidamente analizado, “pero la ley penal es clara cuando crea tipos penales, y cada uno de los elementos constitutivos del delito de contrabando deben adecuarse o estar reflejados en el comportamiento humano, aspectos no fue demostrados por más normativa aduanera que exista” (sic); 4) En ese ámbito la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, puesto que ningún hecho por antijurídico que sea puede llegar a categoría de delito si no corresponde a la descripción contenida en una norma penal; 5) En su momento la aduana tenía todos los medios impugnatorios para enervar el requerimiento, con pruebas que respalde su objeción, con esta actitud impotente de trabajo inoperante la ANB, trata de forzar figuras no contempladas en la Ley; 6) La referida institución, no concreta ni especifica que derecho o garantía concreta se vulneró, haciendo ver que todo el aparato del sistema de persecución penal están equivocados; 7) Se ha emitido una Resolución de sobreseimiento conforme a procedimiento, en base a los principios que rige el accionar del Ministerio Público como la legalidad, objetividad e imparcialidad; y, 8) En consideración de que la acción de amparo constitucional, resguarda derechos fundamentales, y dicha entidad no expuso con claridad que garantías se vulneraron solicita denegarse la tutela.

De lo manifestado precedentemente, se concluye que la Fiscal de Materia, pronunció la Resolución de sobreseimiento bajo los fundamentos referidos a: 1) De la prueba analizada se tiene que en ningún momento el imputado como usuario de Zona franca, adecuó su comportamiento a la importación o exportación de productos de tabaco; 2) Del informe del investigador al caso, de la evidencia y de acuerdo al DS 29376 y el Código Tributario Boliviano, no se tiene clara la determinación del caso como contrabando, idea que también surgió a tiempo de establecer la medida cautelar por el Juez de la causa; 3) Del peritaje efectuado, se establece que el régimen de tránsito aduanero comprende tanto el tránsito nacional como internacional, concluido el tránsito aduanero se realiza la internación previo pago del 1,5 % del valor de la mercancía a Zona Franca Cobija; al no existir ninguna formalidad aduanera en lo que a consumo se refiere, no corresponde la aplicación del art. 15. II del DS 29376, concluyendo que la importación del cigarrillo está prohibida, pero no la internación en Zona Franca; y, 4) La imputación debe ser corroborada por prueba lícita que determine la participación de las personas en el hecho criminoso, deben existir elementos de convicción que acrediten los medios constitutivos del tipo penal denunciado, que en el presente caso no se dan; ningún hecho por antijurídico que sea puede llegar a ser delito si no concurren los elementos del tipo penal; conforme lo descrito, la Fiscal de Materia codemandada, cumplió su función de directora de la investigación, conforme establece el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala como funciones del Ministerio Público: “…dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito, realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica”; habiendo sustentado su determinación en los arts. 72, 73 y 323.3 del CPP y 45 inc.7 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Aborgado (LOMPabrg.).