SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.3. La sustanciación de la Resolución de sobreseimiento
La Sentencia Constitucional Plurinacional glosada precedentemente, al respecto estableció: “En relación a que la resolución de sobreseimiento puede ser objeto de ratificación o revocatoria, el art. 324 del CPP, estatuye: 'El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación'. Asimismo, menciona: «Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días»; consecuentemente, la resolución de sobreseimiento, puede ser objeto impugnación, dentro del término señalado, o revisada de oficio por el fiscal de distrito.
Al respecto la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0952/2012 de 22 de agosto haciendo referencia a la SCP 0068/2012 de 12 de abril, precisó: '…que habiéndose dictado la resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia debe poner en conocimiento del Juez de la causa este actuado procesal, así como elevar el mismo, dentro del término de veinticuatro horas, ante la autoridad superior, a objeto de su ratificatoria o revocatoria, puntualizándose que el Juez no podrá expedir el mandamiento de libertad en tanto no se pronuncie el Fiscal Departamental…'.
Si el representante del Ministerio Público, dentro del término de cinco días al que hace referencia el segundo párrafo del art. 324 del CPP, optó por confirmar la resolución mencionada, deberá comunicar esa determinación al Fiscal de Materia, para que éste a su vez informe al Juez de la causa sobre dicho extremo, autoridad que expedirá sin mayor trámite el respectivo mandamiento de libertad; debiendo efectuarse todos estos actuados procesales, en atención al principio de celeridad, dentro del plazo de veinticuatro horas computables a partir del momento en que el Fiscal de Materia asuma conocimiento de la decisión de la autoridad superior”'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La atribución del Fiscal de Materia para emitir Resolución de sobreseimiento
- III.3. La sustanciación de la Resolución de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR