SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración de la ANB Zona Franca Cobija, en cumplimiento de sus atribuciones y facultades, realizó acta de intervención GRLPZ-COBLZ-0001/10, documento a través del cual, formuló denuncia ante la Fiscalía de Distrito de Pando contra Sergio Ruddy García Mendoza, por haber incurrido en la presunta comisión del delito penal aduanero de contrabando al introducir mercancía prohibida, consistente en cigarrillos, a raíz de este hecho y ante las evidencias, la Fiscal de Materia Patricia Tania Romero Zardán, el 27 de octubre de 2010, presentó imputación formal solicitando medidas cautelares por adecuarse a lo establecido en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB); sin embargo, la Fiscal mencionada, el 4 de marzo de 2011, emitió Resolución de Sobreseimiento sin el debido fundamento legal, omitiendo la aplicación de normas legales vigentes en materia aduanera, restringiendo el derecho al debido proceso e inobservando el Decreto Supremo (DS) 29376 de 2 de diciembre de 2007, argumentando no tener clara la determinación del caso como contrabando, siendo inadmisible que se señale una inseguridad al momento de fundar el sobreseimiento; pues, esto contraviene el principio de seguridad jurídica que compromete su imparcialidad; razón por la cual, ante la duda sobre la especialidad de la materia, se encomendó un peritaje a una persona ajena a la ANB y que al ser ofrecido por parte del imputado, solo se logró un informe favorable a éste.
Por otro lado, la referida Fiscal, no realizó la diferenciación de funciones que tiene la ANB de Zona Franca Cobija, cuya entidad se rige por la Ley General de Aduanas, reglamentada por el DS 25870 de 11 de agosto de 2000, Código Tributario Boliviano por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, y demás normativas aduaneras relacionadas con el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; en cambio la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se reglamenta por el DS 25933 de 10 de octubre de 2000, el cual establece normas tributarias operativas, organizativas y administrativas necesarias para el funcionamiento de dicha Zona; ya que cuando se ingresa mercancía, se considera en término aduanero importación de mercancía, por lo tanto toda mercancía que ingresa a territorio nacional está sujeto a control aduanero y debe cumplir con las normas legales, argumentó que el imputado realizó el pago del 1.5% por el ingreso de mercancía, siendo que sólo cumplió lo señalado por el reglamento de la antes mencionada Zona Franca, pago que no es para la aduana, pues son dos entidades totalmente diferentes, aplicando erróneamente el art. 15.II del DS 29376, norma que hace referencia a la prohibición de importación no así de internación, demostrando con este argumento, la parcialización con el caso, pues no tiene claro el término aduanero sobre la importación como el procedimiento que se debe realizar en la Administración de la ANB.
Lo señalado por la autoridad demandada no refiere si la mercancía cumple con los requisitos exigidos para importación de cigarrillos, emitiendo una Resolución de Sobreseimiento sin que en la investigación haya establecido clara y fehacientemente que dicha mercadería se introdujo de forma legal o ilegal, incumpliendo la función de dirigir la investigación y promover la acción pública; razón por la cual, siendo notificada la Administración de la ANB con la referida Resolución de sobreseimiento contraria a la ley; asimismo, en tiempo hábil y oportuno se impugnó la misma el 15 de marzo de 2011, ante la autoridad correspondiente, que ratificó la Resolución sin realizar un análisis exhaustivo del proceso, señalando que no existían suficientes elementos de juicio para acusar y que de los informes aparejados por la ANB y la Administración de la Zona Franca Cobija, éstos han sido coincidentes ya que la mercancía no estaba bajo régimen de importación sino de tránsito aduanero, desconociendo las normas aplicables para el respectivo procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La atribución del Fiscal de Materia para emitir Resolución de sobreseimiento
- III.3. La sustanciación de la Resolución de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR