SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
a)
La abogada del accionante, se ratificó in extenso en el memorial presentado y en audiencia, amplió la misma en los siguientes términos: a) Las funciones y atribuciones de la ANB, se definen en los arts.1,2,3,4 y 5 de la Ley General de Aduanas (LGA) y con estas facultades se elabora un acta de intervención cuando existe contravención en materia aduanera, el cual se encuentra tipificado en el art. 181 del CTB; b) Posteriormente se puso a conocimiento de la Fiscal -hoy demandada- para que tenga participación en el proceso de investigación, pero posteriormente emitió una Resolución de Sobreseimiento dejando en indefensión a dicha institución, ya que su fundamentación se basa en un peritaje realizado por una persona que tiene un proceso administrativo con la misma; c) Se debe tomar en cuenta que el peritaje debe ser probo, idóneo, imparcial, características que también debe tener el perito; sin embargo, en este caso fue por quién tiene un proceso de responsabilidad administrativa; d) También se debe observar que la Fiscal referida entra en una incongruencia en aplicación de normativas omitiendo que los decretos supremos deben ser aplicados con especialidad en materia aduanera, consistentes en mercancías de cigarrillos; e) El requerimiento Fiscal señala que el imputado como usuario de Zona Franca Cobija, no habría adecuado su comportamiento a importación o exportación y el ingreso de esa mercancía obedecía a un régimen de transito pero no establece cuál; f) En el fundamento que realiza la autoridad referida, señala que no se trata de una exportación y omite la palabra “que toda persona que introduzca mercancía” (sic), confundiendo el procedimiento aduanero, que claramente indica que toda persona que va importar o exportar alguna mercadería debe llenar una Póliza respectiva, y en ninguna parte de la misma señala que es internación; y, g) La antes señalada Fiscal, tampoco establece si el imputado presentó el certificado del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), ni que se haya realizado un análisis en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); por lo que, el actuar de las Fiscales demandadas no fue conforme a derecho, ni con criterio jurídico, pues no se habría llevado un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La atribución del Fiscal de Materia para emitir Resolución de sobreseimiento
- III.3. La sustanciación de la Resolución de sobreseimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR