Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Juana Abán Velásquez, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Las audiencias fueron suspendidas porque no se presentaba el acusado o su abogado defensor y las otras dos oportunidades, fueron debido a que los jueces técnicos convocados estaban imposibilitados de asistir, inasistencias que estaban debidamente justificadas; y, b) Su Tribunal desde hace más de un año y medio se encuentra acéfalo y llevar a cabo una audiencia sin contar con otro juez técnico sería atentar contra el debido proceso, razones por las cuales tuvo que suspender en varias oportunidades la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia relativa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- En cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva se reitera que la SCP 0110/2010-R de 23 de agosto, determinó que: ´…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…´
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR