Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.3.
II.3. Por acta de registro de medidas cautelares de 16 de julio de 2011, antes de la instalación de la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal informó que las partes se encontraban presentes sin la presencia de sus abogados; el querellante presentó memorial, mediante el cual justificó la inasistencia de su abogado, seguidamente se dio lectura al informe de la Oficial de Diligencias sobre la imposibilidad de la notificación del abogado defensor del imputado, motivos por los cuales y a solicitud de la representante del Ministerio Público se suspendió la celebración de la audiencia (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia relativa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- En cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva se reitera que la SCP 0110/2010-R de 23 de agosto, determinó que: ´…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…´
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR