SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

En cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva se reitera que la SCP 0110/2010-R de 23 de agosto, determinó que: ´…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…´

En cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva se reitera que la SCP 0110/2010-R de 23 de agosto, determinó que: ´…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…´, entendimiento reiterado por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que señaló: «…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad…” teniéndose un plazo objetivo, es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva…» (las negrillas fueron añadidas).

            En consecuencia, “…queda establecido que la dilación ante una solicitud de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta dentro el marco del principio de celeridad en un plazo razonable de tres días, además de contemplar otros actuados pertinentes, fundamentalmente si esta solicitud se encuentra vinculada directamente con el derecho primario como es la libertad, que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección” (SCP 1102/2012 de 6 de septiembre, entre otras).