SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Del análisis de la demanda de acción de libertad y de la prueba adjunta a la misma se tiene que la autoridad demandada Juana Abán Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal realizó actuaciones procesales dentro del marco legal, establecido por la ley procesal penal; 2) Las dos audiencias que se encontraban programadas para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del “demandante” fueron suspendidas no por negligencia de la autoridad demandada sino por motivos atingentes al accionante, por no presentarse su abogado defensor a las dos audiencias; y, 3) El caso no se adecúa a la finalidad de la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, porque no existen las violaciones al debido proceso inherente al derecho a la defensa que tenga directa relevancia en la supresión del derecho a la libertad del accionante, por lo que no se dieron los requisitos de la norma constitucional citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia relativa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- En cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva se reitera que la SCP 0110/2010-R de 23 de agosto, determinó que: ´…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…´
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR