SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

El art. 35.1 del CPCo, establece: “… la Jueza, Juez o Tribunal (…) dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada”

         El art. 35.1 del CPCo, establece: “… la Jueza, Juez o Tribunal (…) dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada”; y respecto a la citación de los terceros interesados en el art. 31.II del mismo Código, se dispone que: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”, estableciendo esto como una facultad potestativa; no así, imperativa del Tribunal o Juez de garantías; es decir, que sólo éstos determinarán si se considera necesaria su convocatoria.